Al presidente del Parlamento europeo
Al
presidente de la Comisión europea
Al presidente del Consejo de ministros
de la Unión europea
Al Secretario general del Consejo de Europa
Los suscribentes
ciudadanos europeos,
Considerado
• Que “la dignidad humana, la libertad,
la igualdad, la solidariedad y la justicia, constituyen el patrimonio
espiritual y moral sobre el que està fundada la unión de los pueblos
de Europa”, como proclama la Declaración de derechos fundamentales de
la Unión.
• Que han pasado 60 años desde la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre cuya eficacia en pro de la libertad,
de la justicia y la paz queda comprometida si no viene reconocido como
titular de la dignidad y de los derechos, todo ser humano desde la concepción
hasta la muerte natural.
• Que la Unión europea y el Consejo de
Europa consideran como propia la función de promover los derechos humanos
solemnemente proclamados en la “Carte de los derechos fundamentales
de la Unión” así como en el “ Convenio europeo para la salvaguardia
de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
• Que cada
vez con más frecuencia se ha intentado e intenta interpretar en modo
restrictivo el derecho a la vida negando su reconocimiento al ser
humano concebido y aún no nacido.
• Que la definición de familia resulta
incierta y equivoca si ésta no viene reconocida como “nucleo fundamental
de la sociedad y del Estado” y, por lo tanto, fundada en el matrimonio
entre un hombre y una mujer, y asímismo dotada del derecho-deber
primario de educar a los hijos
Afirmamos
• El derecho a la vida de todo ser humano
desde su concepción hasta la muerte natural
• Los derechos de la familia como nucleo
fundamental de la sociedad y del Estado, fundada en el matrimonio entre
un hombre y una mujer que tienen el derecho-deber de educar a los hijos
Pedimos
• que se adopten todas las iniciativas
necesarias para que en la Carta de derechos fundamentales de la Unión
(art. 2) y en los Tratados en trámite de revisión, así como en el “Convenio
Europeo para la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales” (art. 2) y en la “Declaración Universal de los Derechos
del Hombre” (art. 3), allí donde se reconozca el derecho a la vida de
todo ser humano, se especifique que tal derecho debe ser reconocido
desde la concepción.
• Que, quanto menos, cada decisión, recomendación,
resolución, reglamento o directiva que aluda al derecho a la vida,
se ajuste al principio de que tal derecho deve ser reconocido desde
la concenpción.
• Que se suspenda la financiación pública
a favor de la experimentación destructiva de los embriones humanos,
como está sucediendo, por ejemplo, a causa del VII programa marco sobre
experimentación de la Unión Europea.
• Que se reconozca como familia,
a todos los efectos, la fundada en el matrimonio entre un hombre
y una mujer y titular, con carácter prioritario, del derecho y del
deber de decidir sobre la educación de los hijos.